10 de abril, 2018 08:29
00:00 / 20:51
1 reproducciones
La Dra. Cecilia Sosa miembro de la Academia de las Ciencias Políticas y Sociales, analizó para el oriente del país, la decisión tomada por la asociación de poderes públicos legales en el exterior, quienes han activado un mecanismo internacional, para proceder a un antejuicio de mérito al Presidente Nicolás Maduro. Luego de haber recibido de la fiscal general Luisa Ortega Díaz, la solicitud de antejuicio de mérito contra el presidente Nicolás Maduro el 19 de febrero, el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, decidió ayer (09-04-18) que había elementos suficientes para proceder con su enjuiciamiento. Le corresponderá a la Asamblea Nacional autorizarlo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 266 numeral 2 de la Constitución y 111 de la Ley Orgánica del TSJ. La sentencia señala que se presume la comisión del delito de corrupción propia, legitimación de capitales y la “responsabilidad” de los hechos punibles. Ante esta acción del TSJ en el exterior, se presume que el oficialismo ignore el tema de la sentencia y no activen a la ANC por la iniciativa. Probablemente traten de neutralizar a los miembros de la AN, para que no se metan en eso…pensando que no deben darle mucha importancia. O la Asamblea Nacional, se monta en sus competencias constitucionales y hace lo que tiene que hacer y sufre las consecuencias políticas, de ir en contra de la dictadura. Leer más
La Dra. Cecilia Sosa miembro de la Academia de las Ciencias Políticas y Sociales, analizó para el oriente del país, la decisión tomada por la asociación de poderes públicos legales en el exterior, quienes han activado un mecanismo internacional, para proceder a un antejuicio de mérito al Presidente Nicolás Maduro. Luego de haber recibido de la fiscal general Luisa Ortega Díaz, la solicitud de antejuicio de mérito contra el presidente Nicolás Maduro el 19 de febrero, el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, decidió ayer (09-04-18) que había elementos suficientes para proceder con su enjuiciamiento. Le corresponderá a la Asamblea Nacional autorizarlo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 266 numeral 2 de la Constitución y 111 de la Ley Orgánica del TSJ. La sentencia señala que se presume la comisión del delito de corrupción propia, legitimación de capitales y la “responsabilidad” de los hechos punibles. Ante esta acción del TSJ en el exterior, se presume que el oficialismo ignore el tema de la sentencia y no activen a la ANC por la iniciativa. Probablemente traten de neutralizar a los miembros de la AN, para que no se metan en eso…pensando que no deben darle mucha importancia. O la Asamblea Nacional, se monta en sus competencias constitucionales y hace lo que tiene que hacer y sufre las consecuencias políticas, de ir en contra de la dictadura.